four. Los Miembros convienen en que los intereses particulares de los Miembros exportadores que son productores de algodón deben, en consulta con ellos, quedar reflejados en la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
Insistiendo en que al obrar asà la administración de aduanas no debe causar perjuicio a los intereses comerciales legÃtimos de los comerciantes;
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fourteen. Cuando un Miembro, al amparo del presente artÃculo, someta a limitación más de un producto procedente de otro Miembro, el nivel de limitación convenido con arreglo a lo dispuesto en el presente artÃculo para cada uno de esos productos podrá rebasarse en un 7 por ciento, a condición de que el complete de las exportaciones que sean objeto de limitación no exceda del total de los niveles fijados para todos los productos limitados de esta forma en virtud del presente artÃculo, sobre la base de unidades comunes convenidas.
four. Los Ministros celebran el hecho de que la participación en la Ronda Uruguay haya sido considerablemente más amplia que en cualquier negociación comercial multilateral anterior y, en particular, la función notablemente activa desempeñada en ella por los paÃses en desarrollo; ello marca un hito histórico en el camino hacia una mancomunidad comercial mundial más equilibrada e integrada.
c) los pagos a la exportación de productos agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales, entrañen o no un adeudo en la contabilidad pública, incluidos los pagos financiados con ingresos procedentes de un gravamen impuesto al producto agropecuario de que se trate o a un producto agropecuario del que se obtenga el producto exportado;
4. Se considerará que las medidas sanitarias y fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias y fitosanitarias, en certain las del apartado b) del artworkÃculo XX.
Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los paÃses en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,
16. Cuando un Miembro que no mantenga una limitación en virtud del artÃculo 2 decida aplicar una limitación con arreglo a lo dispuesto en el presente artÃculo, dicho Miembro adoptará disposiciones apropiadas que: a) tengan plenamente en cuenta factores tales como la clasificación arancelaria establecida y las unidades cuantitativas basadas en prácticas comerciales normales en transacciones de exportación e importación, tanto por lo que se refiere a la composición en fibras como desde el punto de vista de la competencia por el mismo segmento de su mercado interno; y b) eviten una categorización excesiva.
5. Con el objeto de lograr coherencia en la aplicación del concepto de nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria contra los riesgos tanto para la vida y la salud de las personas como para las de los animales o la preservación de los vegetales, cada Miembro evitará distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles que considere adecuados en diferentes situaciones, si tales distinciones tienen por resultado una discriminación o una restricción more info encubierta del comercio internacional.
â la evitación de medidas comerciales proteccionistas y la adhesión a disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos ambientales enunciados en el Programa 21 y la Declaración de RÃo, en specific el Principio 12; y
nine. Los miembros que sean partes en un acuerdo provisional notificarán todo cambio sustancial que se introduzca en el program y el programa comprendidos en ese acuerdo al Consejo del Comercio de MercancÃas, que lo examinará si asà se le solicita.
NOTA: Muchos Miembros se refieren a este concepto utilizando la expresión "nivel de riesgo aceptable".
Reconociendo asimismo que esa contribución es mayor si la eliminación de los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas entre los territorios constitutivos se extiende a todo el comercio, y menor si queda excluido de ella alguno de sus sectores importantes;